Son
estructuras organizativas flexibles creadas
para facilitar la escolarización en
centros ordinarios de Secundaria Obligatoria
a alumnado con NEE por discapacidad psíquica,
que ha estado integrado en la etapa Primaria.
La escolarización en UCE supone una atención
especializada, pero sin renunciar a los beneficios
que la integración en un medio ordinario
aporta. Así, reciben apoyo intensivo proporcionado
por profesorado de Pedagogía Terapéutica
dentro de la UCE, integrándose también
en actividades generales del centro y en determinadas
áreas con su curso de referencia y el
profesorado correspondiente.
Alumnado
al que va dirigido
La escolarización en
Unidades Específicas en centros ordinarios
de educación Secundaria está indicada
para aquellos alumnos que han estado escolarizados
en régimen de integración en
la etapa Primaria y presenten las siguientes
características:
• Discapacidad intelectual leve (o también, leve asociada con
otra discapacidad o con trastorno de personalidad o TGD) o moderada (sin trastornos
asociados)
• Nivel curricular de competencias entre primer y segundo ciclo de Primaria
• Nivel aceptable de autonomía y de capacidades adaptativas que
faciliten la convivencia e interacción
con sus compañeros (con
hábitos básicos de higiene y
seguridad, capaz de desplazarse por el entorno
próximo, y de autorregular su conducta,
con habilidades básicas
de comunicación adquiridas y autonomía
para trabajar en grupo)
Modo
de acceso
El orientador
del centro de Primaria es el
encargado de revisar la modalidad
de escolarización, argumentando
las razones por las que, a su
juicio, y en su caso consultado
el equipo de Psíquicos
del CREENA, propone la continuidad
en la “modalidad centro
ordinario” indicando que
cursará
la Enseñanza Básica
a través de currículo
específico (en una UCE).
Las decisiones deberán
reflejarse en el “Consejo
orientador” dentro del “Informe
Síntesis”
e informar de todo ello a las
familias.
Normativa
de referencia
La Orden Foral 133/1998, de 8 de Mayo,
por la que se dan instrucciones para la
escolarización y atención
educativa del alumnado con necesidades
educativas especiales asociadas a discapacidad
intelectual, sensorial y motórica,
en centros ordinarios de Secundaria, es
el referente legislativo básico
para la organización y funcionamiento
de estas unidades (BON
Nº 71, junio 1998).
Define el régimen de integración
en la etapa secundaria en Unidades de Currículum
Específico, establece criterios
para valorar la incorporación del
alumnado a los centros de educación
secundaria, orienta hacia la elaboración
de un currículo específico
para dichas Unidades, así
como las adaptaciones curriculares que
se deriven para cada alumno, determina
las funciones que los diferentes órganos
y profesores deben desarrollar, establece
criterios para la evaluación así
como las gestiones administrativas que
el centro debe realizar.Dicha Orden Foral,
desarrolla el Real Decreto 696/1995 de
28 de Abril de Ordenación
de la Educación del alumnado con
necesidades educativas especiales .que
en su artículo
15 apartado 5 hace referencia a esta estructura
educativa (BOE
nº 131 2 de junio de 1995).
Organización
Es fundamental realizar
una adecuada organización de tiempos
y espacios.
Se deberá contar con un espacio
propio, como lugar donde se articula
el aprendizaje, y donde conseguir la
cohesión del grupo, y el sentimiento
de pertenencia de sus miembros. Este
espacio se complementará,
con otros diversos del centro.
El objetivo es que este alumnado permanezca
durante aproximadamente dos terceras
partes del tiempo en el aula base con
profesorado especialista, y el tercio
restante en integración en áreas
cuyos contenidos tengan mas carga procedimental
y menor grado de abstracción,
promuevan mas aprendizajes funcionales
y útiles
para la vida, se ajusten al perfil del
alumno, que favorezcan la consecución
de objetivos de integración...
Currículum
El alumnado continuará su
formación por medio de la
Enseñanza Básica a
través del currículo
específico (no cursan el currículo
de la Enseñanza Secundaria
Obligatoria).
Así el currículo de
la Unidad Específica va a
consistir en una adecuada selección
de objetivos y contenidos teniendo
en cuenta que sean adecuados a la
edad cronológica, funcionales
y útiles,
accesibles y asequibles, con progresión
en la dificultad, con proyección
de futuro...
La Orden Foral 133/1998 anteriormente
mencionada, establece para las Unidades
de Currículo Específico
una organización curricular
estructurada en
Ámbitos de conocimiento, más
amplios que las áreas propias
del currículo
ordinario y que, desde un enfoque
multidisciplinar, implican aprendizajes
más globales. Dichos
ámbitos son : Lógico-matemático,
De la Comunicación, Socio-natural,
Artístico-tecnológico
y Psicomotor. El currículo
de la UCE debe incorpora unos objetivos
generales como eje de las actuaciones
educativas y unos objetivos de integración
destinados a mejorar la autonomía,
la socialización
e interacción en un medio
normalizado.
Para acabar de ajustar totalmente
la respuesta a las necesidades que
cada alumno plantea, se deberá
elaborar la adaptación curricular
individualizada (ACI).
Evaluación
y Promoción
Los profesores de pedagogía terapéutica,
como tutores de estos alumnos, se encargan
de coordinar y dirigir el proceso evaluador
de manera colegiada con el conjunto de
profesores implicados en la docencia de
cada uno de los alumnos.
Trimestralmente el profesor tutor informará
de forma escrita a los padres sobre el
proceso de cada alumno.
Al finalizar su escolarización obligatoria, el centro expedirá un
certificado acreditativo en el que conste los años en que ha estado escolarizado
en Enseñanza Básica con currículo específico.
Posteriormente este alumnado podrá continuar su formación en Programas
de Iniciación Profesional Especial, de manera que la oferta formativa
les capacite para su inserción en
el mundo adulto y laboral.