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UNIDAD DE CURRÍCULO ESPECÍFICO (UCE)
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Características

Son estructuras organizativas flexibles creadas para facilitar la escolarización en centros ordinarios de Secundaria Obligatoria a alumnado con NEE por discapacidad psíquica, que ha estado integrado en la etapa Primaria.
La escolarización en UCE supone una atención especializada, pero sin renunciar a los beneficios que la integración en un medio ordinario aporta. Así, reciben apoyo intensivo proporcionado por profesorado de Pedagogía Terapéutica dentro de la UCE, integrándose también en actividades generales del centro y en determinadas áreas con su curso de referencia y el profesorado correspondiente.flecha

Alumnado al que va dirigido

La escolarización en Unidades Específicas en centros ordinarios de educación Secundaria está indicada para aquellos alumnos que han estado escolarizados en régimen de integración en la etapa Primaria y presenten las siguientes características:
• Discapacidad intelectual leve (o también, leve asociada con otra discapacidad o con trastorno de personalidad o TGD) o moderada (sin trastornos asociados)
• Nivel curricular de competencias entre primer y segundo ciclo de Primaria
• Nivel aceptable de autonomía y de capacidades adaptativas que faciliten la convivencia e interacción con sus compañeros (con hábitos básicos de higiene y seguridad, capaz de desplazarse por el entorno próximo, y de autorregular su conducta, con habilidades básicas de comunicación adquiridas y autonomía para trabajar en grupo)flecha

Modo de acceso

 

El orientador del centro de Primaria es el encargado de revisar la modalidad de escolarización, argumentando las razones por las que, a su juicio, y en su caso consultado el equipo de Psíquicos del CREENA, propone la continuidad en la “modalidad centro ordinario” indicando que cursará la Enseñanza Básica a través de currículo específico (en una UCE). Las decisiones deberán reflejarse en el “Consejo orientador” dentro del “Informe Síntesis” e informar de todo ello a las familias.flecha


 

Normativa de referencia

La Orden Foral 133/1998, de 8 de Mayo, por la que se dan instrucciones para la escolarización y atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual, sensorial y motórica, en centros ordinarios de Secundaria, es el referente legislativo básico para la organización y funcionamiento de estas unidades (BON Nº 71, junio 1998). Define el régimen de integración en la etapa secundaria en Unidades de Currículum Específico, establece criterios para valorar la incorporación del alumnado a los centros de educación secundaria, orienta hacia la elaboración de un currículo específico para dichas Unidades, así como las adaptaciones curriculares que se deriven para cada alumno, determina las funciones que los diferentes órganos y profesores deben desarrollar, establece criterios para la evaluación así como las gestiones administrativas que el centro debe realizar.Dicha Orden Foral, desarrolla el Real Decreto 696/1995 de 28 de Abril de Ordenación de la Educación del alumnado con necesidades educativas especiales .que en su artículo 15 apartado 5 hace referencia a esta estructura educativa (BOE nº 131 2 de junio de 1995). flecha

Organización

Es fundamental realizar una adecuada organización de tiempos y espacios.
Se deberá contar con un espacio propio, como lugar donde se articula el aprendizaje, y donde conseguir la cohesión del grupo, y el sentimiento de pertenencia de sus miembros. Este espacio se complementará, con otros diversos del centro.
El objetivo es que este alumnado permanezca durante aproximadamente dos terceras partes del tiempo en el aula base con profesorado especialista, y el tercio restante en integración en áreas cuyos contenidos tengan mas carga procedimental y menor grado de abstracción, promuevan mas aprendizajes funcionales y útiles para la vida, se ajusten al perfil del alumno, que favorezcan la consecución de objetivos de integración...flecha

Currículum

 

El alumnado continuará su formación por medio de la Enseñanza Básica a través del currículo específico (no cursan el currículo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria).
Así el currículo de la Unidad Específica va a consistir en una adecuada selección de objetivos y contenidos teniendo en cuenta que sean adecuados a la edad cronológica, funcionales y útiles, accesibles y asequibles, con progresión en la dificultad, con proyección de futuro...
La Orden Foral 133/1998 anteriormente mencionada, establece para las Unidades de Currículo Específico una organización curricular estructurada en Ámbitos de conocimiento, más amplios que las áreas propias del currículo ordinario y que, desde un enfoque multidisciplinar, implican aprendizajes más globales. Dichos ámbitos son : Lógico-matemático, De la Comunicación, Socio-natural, Artístico-tecnológico y Psicomotor. El currículo de la UCE debe incorpora unos objetivos generales como eje de las actuaciones educativas y unos objetivos de integración destinados a mejorar la autonomía, la socialización e interacción en un medio normalizado.
Para acabar de ajustar totalmente la respuesta a las necesidades que cada alumno plantea, se deberá elaborar la adaptación curricular individualizada (ACI). flecha

Evaluación y Promoción

Los profesores de pedagogía terapéutica, como tutores de estos alumnos, se encargan de coordinar y dirigir el proceso evaluador de manera colegiada con el conjunto de profesores implicados en la docencia de cada uno de los alumnos.
Trimestralmente el profesor tutor informará de forma escrita a los padres sobre el proceso de cada alumno.
Al finalizar su escolarización obligatoria, el centro expedirá un certificado acreditativo en el que conste los años en que ha estado escolarizado en Enseñanza Básica con currículo específico.
Posteriormente este alumnado podrá continuar su formación en Programas de Iniciación Profesional Especial, de manera que la oferta formativa les capacite para su inserción en el mundo adulto y laboral.

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