Son
programas educativos que se organizan,
prioritariamente, para facilitar al
alumnado el desarrollo de la autonomía
personal e integración social.
Las necesidades, de este grupo de personas,
son muy heterogéneas y requieren
de un planteamiento abierto y flexible
en la planificación de la propuesta
curricular. Esta tendrá en cuenta
todas las dimensiones de la persona
e incluirá, en algunos casos,
componentes de formación profesional
específica para desarrollar
habilidades básicas de carácter
polivalente.
Alumnado
al que va dirigido
Van
dirigidos a alumnos con necesidades
educativas especiales permanentes asociadas
a retraso mental profundo y pluridiscapacidad,
retraso mental severo y trastornos
vinculados a psicosis y autismo que
tengan cumplidos los 16 años
y hayan cursado la Enseñanza
Básica en un centro de Educación
Especial con adaptaciones muy significativas
del currículo en todas las áreas.
Modo
de acceso
A
partir de la evaluación psicopedagógica,
realizada por los diferentes profesionales
del centro y en función de
las necesidades educativas especiales
de cada alumno, se decidirá si éste
es susceptible de participar en un
programa de formación para
el tránsito a la vida adulta
o en un PIPE.
Normativa
de referencia
El
RD 696/1995 de 28 de abril de
ordenación de la educación
de los alumnos con necesidades
educativas especiales establece,
en la sección 2ª artículo
20, que en los centros de Educación
Especial se impartirá la
Educación Básica
Obligatoria y una formación
que facilite la transición
a la vida adulta de los alumnos
escolarizados en los mismos.
En el artículo 22 hace
referencia al componente de formación
profesional específica. (BOE
nº 131 de 2 de junio de
1995)
La
Resolución 25 de abril
de 1996, regula la elaboración
del proyecto curricular de la
Enseñanza Básica
Obligatoria en centros de Educación
Especial. En el anexo sobre orientaciones
básicas para la elaboración
del proyecto curricular, menciona
la necesidad de establecer un
plan concreto de orientación
para la transición a la
vida adulta y la inserción
laboral. En dicho plan se reflejará el
carácter funcional de
los contenidos educativos que
se dirigen a estos alumnos y
los objetivos encaminados a favorecer
el mayor grado de autonomía
personal y social (BOE
nº 120 de 17 de mayo de
1996)
La
Orden de 22 de marzo de 1999,
regula los PTVA destinados a
los alumnos con necesidades educativas
especiales escolarizados en Centros
de Educación Especial.
Establece los objetivos generales
de los programas, la organización,
la estructura y la distribución
horaria de los mismos. En su
apartado quinto hace referencia
a los requisitos necesarios para
la escolarización de dichos
alumnos y al perfil profesional
del profesorado que imparte estos
programas. Determina, además,
los criterios generales para
la realización del proyecto
curricular subrayando la importancia
del carácter abierto y
flexible de los ámbitos
de experiencia y la funcionalidad
de las actividades (BOE
nº 86 de 10 de abril de
1999).
La
Resolución de 20 de mayo
de 1999 propone un modelo de
PTVA y presenta una propuesta
curricular de carácter
orientativo, con el objetivo
de facilitar su concreción
en función del contexto
y características de los
alumnos de cada centro. Dicha
propuesta se organiza a nivel
de
ámbitos de experiencia (autonomía
personal en la vida diaria, integración
social y comunitaria y orientación
y formación laboral). Para
cada ámbito se priorizan
unos objetivos, contenidos y criterios
de evaluación que se desarrollan
a través de módulos
y se concretan en bloques de contenidos.
Todo ello conformará
un plan personalizado para cada
alumno (BOE
nº 132 de 3 de junio de 1999).
Organización
Las
estructuras organizativas espacio-temporales
y los recursos humanos y materiales,
en los programas de Transición
a la Vida Adulta, deben favorecer
la construcción de entornos
naturales de enseñanza y
aprendizaje. En determinados casos
y función de las características
del alumnado pueden crearse espacios
con un enfoque funcional y práctico
tipo taller. La flexibilidad de
estas estructuras organizativas
permite la participación
de estos alumnos en otros programas
del centro.
Los profesionales que imparten dichos
programas son maestros de Pedagogía
Terapéutica o Audición y Lenguaje (para alumnos con discapacidad
auditiva). El área tecnológica es responsabilidad de los profesores
técnicos de Formación Profesional. La tutorización
corresponde a los primeros.
Los PTVA se imparten en un ciclo
de dos o tres años de duración.
Currículum
La
propuesta curricular general y
específica viene definida
en la normativa que anteriormente
hemos comentado. Según esta
los Programas de Formación
para Transición a la Vida
Adulta se organizan a partir de ámbitos
de experiencia globales : Autonomía
personal en la vida diaria, integración
social y comunitaria, orientación
y formación laboral. Estos ámbitos
llevan implícito un carácter
abierto y flexible, se desarrollan
a través de módulos
y se concretan en bloques de contenidos
interrelacionados.
Los objetivos generales que se proponen
para estos programas engloban todas
las dimensiones de la persona (cognitiva,
corporal, equilibrio personal, relación
interpersonal e inserción
social).
Evaluación
La
evaluación se realiza en todo
el proceso de enseñanza- aprendizaje
en relación a los objetivos
educativos y los criterios de evaluación
que se establecen para los alumnos.
Cada trimestre se informará a
los padres y al finalizar cada curso
se elaborará un informe sobre
su evolución. Una vez concluido
el programa los alumnos recibirán
un certificado que acredite la realización
del mismo, acompañado de un
informe personal.
Formación
en empresas
La formación en empresas se dirige
a aquellos alumnos que cursen el ámbito
de orientación y formación
laboral. Los Centros de Educación
Especial se encargarán de promover
y favorecer dichas prácticas.