1. Fundamento legal:
La flexibilización del período de escolarización
se encuentra recogida en la Orden de 24 de abril de
1996 por la que se regulan las condiciones y el procedimiento
para flexibilizar, con carácter excepcional,
la duración del período de escolarización
obligatoria de los alumnos con necesidades educativas
especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación
intelectual (B.O.E. 3-5-96), que con carácter
de norma básica, desarrolla lo dispuesto al efecto
en la Disposición Adicional Primera del Real
Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación
de la educación de los alumnos
con necesidades educativas especiales
(B.O.E. 2-6-95).
2.
Procedimiento.
En ausencia de normativa propia, subsidiariamente
se debe tener en cuenta con carácter general
lo establecido en la Resolución de 29 de abril
de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación,
por la que se determinan los procedimientos a seguir
para orientar la respuesta educativa a los alumnos con
necesidades educativas especiales asociadas a condiciones
personales de sobredotación intelectual (B.O.E.
16-5-96), manteniéndose el procedimiento de tramitación
utilizado en cursos anteriores, de acuerdo
con el siguiente orden:
A. Solicitud
del Centro con la conformidad del padre
o representante legal del alumno.
B. Tramitación
al Servicio de Ordenación
e Innovación Educativa de la
petición acompañándola
de los informes emitidos por el tutor
y orientador o gabinete psicopedagógico
del Centro, en su caso; valorando que
el alumno tiene adquiridos los objetivos
del ciclo o curso y se prevea que esta
medida es adecuada para el desarrollo
de su equilibrio personal y de su socialización.
C. La
Sección
de Ordenación
Académica
del Servicio de Ordenación e Innovación
Educativa solicita sendos informes al
Servicio de Inspección
Técnica y de
Servicios y al Negociado de Servicios
de Programas Específicos con
el objeto de que ambas unidades administrativas
elaboren el correspondiente informe y
formulen propuesta de adelanto de curso,
o denegación
en su caso.
D. El
Servicio de Ordenación
e Innovación Educativa, a la vista
de los informes emitidos, propondrá al
Director General la correspondiente
Resolución autorizando el adelanto
de curso. En caso contrario, redactará un
escrito denegatorio firmado por el Director
General de Educación,
dirigido al Director del Centro.