Reclamación Calificaciones

Derecho de reclamación del alumnado sobre calificaciones

Los alumnos/as con calificación de "no apto" tienen derecho a ver evaluados los exámenes o pruebas escritas que vayan a influir en su calificación.

En el caso de desacuerdo con la calificación obtenida en todas o alguna de las destrezas de la prueba final, el alumno/a podrá solicitar las oportunas aclaraciones, llegando, si fuera necesario, a formular una reclamación por escrito, en el plazo de dos días hábiles tras aquel en que se produjo la publicación de los resultados. (Léase desde el día de la revisión del examen.)

Las reclamaciones serán admitidas a trámite siempre que concurran las circunstancias siguientes: 

  • Planteamiento de una prueba no acorde con los contenidos del programa oficial o con la programación de dichos contenidos efectuada por el departamento didáctico.
  • Aplicación inadecuada de los criterios acordados por el departamento didáctico para la evaluación y calificación de cualquier prueba y en lo previsto en esta resolución.
  • Otras circunstancias en las que se estime aplicación inadecuada de la normativa vigente en materia de evaluación.

En el caso de reclamaciones sobre pruebas finales orales de nivel, previamente desestimadas por el departamento correspondiente, se ofrecerá al alumno la posibilidad de escuchar la grabación de la prueba.

Los Departamentos, para la resolución de reclamaciones por escrito, redactarán un informe, que recogerá: 

  • La descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar.
  • El análisis realizado de los argumentos en que se sustenta la reclamación.
  • La decisión adoptada de modificación o de ratificación de la calificación otorgada.

Los informes serán trasladados a la jefe de estudios, quien remitirá una copia a los alumnos/as o, en su caso, a sus responsables legales.

Agotado este proceso de revisión, los interesados/as podrán, además, solicitar al director/a del centro, bien por medio de sus padres o tutores o bien por cuenta propia, en el plazo de dos días a partir de la última comunicación, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios. La directora/a del centro, en un plazo no superior a tres días, enviará el expediente a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales. La resolución del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, que pondrá fin a la vía administrativa, se producirá en un plazo de quince días desde la recepción del expediente, teniendo en cuenta los informes del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

En el caso de que la reclamación presentada por el alumno/a se resuelva favorablemente en cualquiera de las instancias aludidas anteriormente, se hará constar en los documentos de evaluación la rectificación correspondiente, mediante diligencia firmada por el secretario/a del centro y visada por la director/a.

(OF 88/2007 de 4 de julio y OF 149/2008 de 11 de septiembre)

En el caso de 1º NB y 1º NA los alumnos/as que así lo deseen deberán solicitar la grabación de la prueba oral, para tener derecho a posibles reclamaciones.

Descargar hoja de reclamación (pdf)