Matrícula
Renuncia de Matrícula
Cualquier alumno/a podrá solicitar al director o directora de la escuela oficial de idiomas en la que figure su expediente académico la renuncia de la matrícula correspondiente antes del 30 de abril, siempre que acredite, documental y fehacientemente, haber padecido enfermedad de tipo físico o psíquico o haberse incorporado a un puesto de trabajo con un horario que imposibilite su asistencia a clase en el grupo en el que estaba matriculado.
Las solicitudes serán resueltas por el director o directora de la escuela, quien autorizará la anulación de la matrícula siempre que se acredite alguna de las causas mencionadas en el punto anterior.
Cuando concurran causas extraordinarias no contempladas anteriormente, las solicitudes de renuncia de matrícula deberán formularse en el mismo plazo ante el director de la escuela, quien remitirá la solicitud junto con un informe y, en su caso, la documentación pertinente, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios para la adopción de la resolución oportuna.
Cuando se conceda la renuncia de matrícula, ésta quedará reflejada en el expediente académico del alumno mediante diligencia, entendiéndose que el curso académico de que se trate no computará a efectos de repetición de curso.
Sólo podrá concederse una renuncia de matrícula por cada uno de los cursos en que se organizan estas enseñanzas.
(OF 88/2007 de 4 de julio y OF 149/2008 de 11 de septiembre)
Sólo se devolverá el importe de las tasas mientras siga abierto el plazo ordinario de matrícula.
Los alumos/as que soliciten renuncia de matrícula pierden la condición de alumnos oficiales y por lo tanto el derecho de reserva de plaza para el curso siguiente.


